
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han adoptado enfoques notablemente diferentes respecto a las disputas territoriales indígenas, tal como lo ilustran los casos Pueblo Sami de Handölsdalen c. Suecia (2010) y Lhaka Honhat c. Argentina (2020). Mientras que el TEDH evaluó de manera restrictiva la equidad procesal y los derechos formales de propiedad al amparo del Artículo 1 del Protocolo n.º 1, la Corte IDH reconoció la propiedad colectiva de la tierra, la supervivencia cultural y las obligaciones positivas del Estado.
El informe de ASSEDEL examina estas sentencias divergentes, destacando la dependencia del TEDH respecto de los marcos jurídicos nacionales y la adopción por parte de la Corte IDH de los derechos consuetudinarios indígenas y de normas internacionales como la DNUDPI y el Convenio 169 de la OIT. El análisis resalta diferencias clave en la flexibilidad probatoria, la subjetividad jurídica y las medidas de reparación, proponiendo reformas para alinear la jurisprudencia del TEDH con las necesidades de las comunidades indígenas.
Para profundizar en el debate, el informe explora aspectos pasados por alto, como el papel de la identidad cultural en virtud del Artículo 8 del CEDH y el potencial de las demandas por no discriminación al amparo del Artículo 14. Al comparar los enfoques regionales, ASSEDEL subraya la necesidad de una interpretación más inclusiva de los derechos de propiedad y de las obligaciones estatales en los casos indígenas.
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ASSEDEL