COMENTARIOS SOBRE EL CASO COMUNICADO «TUTENK» DEL TEDH

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La intervención de ASSEDEL como tercera parte en el asunto Tütenk c. Türkiye (Demanda n.º 6550/25), elaborada en colaboración con la Universidad de Urbino Carlo Bo y la Universidad de Bolonia, propone un análisis sistemático de los principios interpretativos que rigen el artículo 11 del CEDH (libertad de reunión pacífica) aplicado a las protestas estudiantiles, prestando especial atención a los límites de la criminalización.

La intervención desarrolla cuatro ejes teóricos. En primer lugar, establece que las reuniones obstructivas o perturbadoras siguen estando protegidas por el artículo 11 cuando carecen de intenciones violentas, incluso cuando bloquean el acceso a las instalaciones universitarias: la perturbación causada no equivale a violencia.

En segundo lugar, desarrolla el principio de responsabilidad individual, afirmando que los participantes no pueden ser considerados colectivamente responsables de los actos de otras personas. En tercer lugar, sostiene que la ropa de protección y los lemas políticamente controvertidos no constituyen, por sí mismos, pruebas de una intención violenta. Por último, precisa la obligación de los tribunales nacionales de llevar a cabo una ponderación explícita y sustantiva de los derechos: cuando se imponen sanciones penales severas —incluidas penas de prisión de varios años— a estudiantes que participan en protestas, se requiere una justificación especialmente rigurosa, teniendo en cuenta el efecto disuasorio que dichas sanciones pueden tener sobre el ejercicio futuro de los derechos reconocidos por el Convenio.

La intervención se basa en jurisprudencia consolidada —en particular, la jurisprudencia de la Gran Sala en los asuntos Kudrevičius y Laurijsen— y en las normas internacionales de la OSCE/OIDDH y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con el fin de establecer parámetros generales para la aplicación del principio de proporcionalidad en los casos que restringen la libertad de reunión pacífica.

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