
Esta presentación aborda el proyecto de Observación general núm. 38 del Comité de Derechos Humanos (2026) desde la perspectiva de las vulnerabilidades materiales del derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La intervención parte de patrones documentados de captura regulatoria y de complicidad de actores privados que socavan sistemáticamente las garantías formales, e identifica lagunas estructurales en los umbrales críticos en los que el alcance y las restricciones del derecho se vuelven incoherentes en la práctica: la instrumentalización de los criterios de «licitud»; la suspensión administrativa mediante el desgaste procesal; la equiparación de la responsabilidad de una asociación con la culpabilidad individual en el marco de los regímenes de lucha contra el terrorismo; la reproducción transnacional de las designaciones mediante la exclusión financiera privada; y el carácter irreversible de las medidas adoptadas formalmente en virtud de una derogación.
El argumento sostiene que la inderogabilidad del artículo 15 se extiende fundamentalmente a la criminalización de la asociación y que el artículo 22, párrafo 2, debe contemplar tanto las dimensiones temporales como sustantivas de la culpabilidad personal, una tesis basada en el tratamiento que el Tribunal Europeo ha dado a la responsabilidad retroactiva y a la atribución de responsabilidad a las organizaciones. Las obligaciones positivas derivadas del artículo 22 se extienden igualmente a la conducta de los actores privados, incluidos los bancos y los intermediarios financieros, lo que hace responsables a los Estados de las prácticas de exclusión de los servicios bancarios («de-banking») que operan con independencia de una designación oficial.
Las demandas estratégicas, los estados de excepción y la obstrucción de la legitimación procesal de las asociaciones para representar intereses colectivos aparecen como ámbitos de fallo sistemático en la arquitectura formal del derecho. La presentación sitúa estas lagunas en el contexto de los instrumentos europeos emergentes (CM/Rec(2024)2, Directiva (UE) 2024/1069) y de la jurisprudencia de la OIT, y propone que la segunda lectura haga operativo el derecho a la protección mediante una arquitectura procesal explícita en el nivel del diseño institucional sustantivo.
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ASSEDEL