El derecho a un recurso efectivo ante un juez imparcial: la sociedad civil en terreno hostil

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Desde 2019, los estudiantes de la Escuela Politécnica de Saclay se rebelan contra el gigante energético Total. En efecto, este último había deseado durante mucho tiempo implantarse cerca del campus mediante la construcción de un centro de investigación e innovación.1 Entre la toma ilegal de intereses y el incumplimiento de las normas medioambientales, Total Energies ha suscitado y sigue suscitando la ira de varias asociaciones, entre ellas la Sphinx, asociación de estudiantes de la Politécnica dedicada a la defensa de los asuntos medioambientales.2 Pero el fondo del asunto ya no es ese. Al emprender acciones judiciales, los estudiantes de la Politécnica no pensaban abrir la caja de Pandora ni tener que hacer frente a otros graves problemas jurídicos que vulneran la libertad de asociación y el derecho a un juicio justo.

Aunque el proyecto de implantación fue finalmente abandonado por la empresa Total, la batalla jurídica está lejos de haber terminado para los estudiantes de la Politécnica.

Una primera acción judicial: el rechazo del tribunal administrativo

En abril de 2021, tres asociaciones (la Sphinx, Anticor y Greenpeace Francia) presentaron una denuncia ante la Fiscalía de París contra el señor Patrick Pouyanné, presidente y director general de Total Energies, por toma ilegal de intereses. En efecto, varios elementos dan a entender que habría aprovechado su cargo de miembro del consejo de administración de la Escuela Politécnica interviniendo, en nombre de Total, en el proceso de decisión que desembocó en el acuerdo final dado por el consejo de administración de la Escuela para la implantación, en el corazón de su campus, del centro de investigación e innovación de la empresa Total Energies.3

Paralelamente, la asociación la Sphinx acudió al tribunal administrativo de Versalles para solicitar un referé de suspensión y presentar un recurso de anulación contra el permiso de construcción concedido a Total por el ayuntamiento para la implantación de su edificio. Un referé de suspensión es un procedimiento de urgencia que tiene por objeto suspender la ejecución de una decisión que es objeto de una solicitud de anulación o de reforma. Este mecanismo puede activarse cuando la urgencia lo justifica y cuando existe una duda seria sobre la legalidad de la decisión impugnada.4

Mediante un auto dictado pocos días después, el juez de medidas urgentes del tribunal administrativo rechazó esta solicitud. El motivo del rechazo fue la invocación de la ley ELAN, que modifica el artículo L. 600-1-1 del Código de Urbanismo.5

Esta ley establece que, para poder actuar contra una autorización urbanística, una asociación debe haber depositado sus estatutos al menos un año antes de la exposición de la solicitud de autorización. Ahora bien, en este caso, el juez de medidas urgentes del tribunal administrativo señaló que el depósito de los estatutos modificados de la asociación se había producido menos de un año antes de la exposición en el ayuntamiento de la solicitud de autorización urbanística de Total, lo que justificaba el rechazo de los demandantes. Sin embargo, la asociación estudiantil no se detuvo y acudió al Consejo de Estado, considerando que se había vulnerado el derecho a un recurso judicial, y ello a pesar de la Constitución francesa.6

Restringir el acceso a la justicia para determinadas asociaciones: ¿medida conforme a la Constitución u obstáculo al derecho de recurso?

La Sphinx, junto con France Nature Environnement, acudió al Consejo de Estado para anular el auto dictado por el tribunal administrativo de Versalles y para transmitir una cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC) al Consejo Constitucional. El Consejo de Estado falla entonces a favor de la asociación y reconoce que « la cuestión de la vulneración que estas disposiciones suponen para los derechos y libertades garantizados por la Constitución, en particular para el derecho de recurso garantizado por el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reviste un carácter serio. »7

Al señalar el carácter serio y potencialmente inconstitucional de la ley ELAN, el Consejo de Estado pone de relieve el peligro que corren determinadas libertades fundamentales, como el acceso a la justicia. En efecto, si el objetivo primordial de la ley ELAN es evitar los recursos abusivos, su efecto es muy distinto: esta ley priva a determinadas asociaciones de recurso judicial en materia de urbanismo.

Pero ¿no deben las leyes francesas respetar la Constitución francesa, que a su vez obedece a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (DDHC)? ¿Y no consagra el artículo 16 de la DDHC, en particular, el derecho a un recurso efectivo ante un juez independiente e imparcial? ¿No es este artículo la garantía de que se respetarán los demás derechos y libertades proclamados por la Constitución francesa?

Ciertamente, la aplicación de determinados derechos, entre ellos el derecho de recurso, puede conocer excepciones, pero únicamente si estas están legalmente justificadas. Ahora bien, en este caso, ¿cómo justificar que la antigüedad de una asociación determine si esta recurre a la justicia de manera abusiva? Esta es la pregunta que las asociaciones (la Sphinx y FNE) plantearon al Consejo Constitucional.8

La decisión del Consejo Constitucional: una evaluación de conformidad constitucional cuestionable y parcial

Las asociaciones afectadas acudieron al Consejo Constitucional para desencadenar un examen de Cuestión Prioritaria de Constitucionalidad (QPC) relativo a la ley ELAN. La QPC es un mecanismo previsto en el artículo 61.1 de la Constitución francesa que permite examinar a posteriori la conformidad con la Constitución francesa de una ley ya promulgada.

Mediante una decisión del 1 de abril de 2022, el Consejo Constitucional declara la ley ELAN conforme a la Constitución.9 En otras palabras, los nueve jueces que integran el Consejo no ven en esta ley disposiciones que vulneren las libertades garantizadas por la Constitución francesa. La ley ELAN no obstaculiza el derecho de recurso de las asociaciones de manera injustificada o ilegal.

Aunque pudiera pensarse que la batalla jurídica termina aquí, no es así. En efecto, las asociaciones que impulsan estas acciones judiciales, y en particular France Nature Environnement, cuestionan esta decisión de QPC. Por una parte, las justificaciones aportadas por el Estado francés ante el Consejo Constitucional son débiles y no ponen claramente de relieve el vínculo de causalidad entre la antigüedad de una asociación y su interés en actuar en justicia. Por otra parte, las asociaciones señalan que entre los jueces del Consejo Constitucional hay dos antiguos ministros que participaron activamente en la elaboración y la adopción de la ley impugnada. En efecto, la Sra. Jacqueline Gourault y el Sr. Jacques Mézard, ambos antiguos ministros de Cohesión de los Territorios y de Relaciones con las Entidades Territoriales, impulsaron el proyecto de ley ELAN.

Se plantea así la cuestión de la imparcialidad de los jueces. Como se ha explicado más arriba, la Constitución francesa obedece a la DDHC, que a su vez consagra el derecho a un recurso efectivo ante un juez independiente e imparcial. ¿Cómo es concebible que antiguos ministros emitan un juicio imparcial sobre una ley de la que son autores?

Es sin embargo lo que prevé el reglamento interno del procedimiento de QPC ante el Consejo Constitucional. El apartado 4 del artículo 4 prevé que « El mero hecho de que un miembro del Consejo Constitucional haya participado en la elaboración de la disposición legislativa objeto de la cuestión de constitucionalidad no constituye en sí mismo una causa de recusación. »10 Se plantea entonces un nuevo problema jurídico, además de los suscitados por la ley ELAN: la parcialidad de los jueces constitucionales.

La remisión al comité de cumplimiento del Convenio de Aarhus: ¿último capítulo de la saga jurídica?

El 29 de agosto de 2022, France Nature Environnement y otras dos asociaciones hicieron llegar una comunicación al comité de cumplimiento del Convenio de Aarhus.11 Este último, de 1998, es un acuerdo internacional que persigue la democracia medioambiental. Sus tres grandes objetivos son: la mejora de la información medioambiental facilitada por las autoridades públicas; el fomento de la participación del público en la toma de decisiones que tengan incidencia en el medio ambiente y la ampliación de las condiciones de acceso a la justicia en materia de legislación medioambiental y de acceso a la información. El respeto del Convenio por los Estados miembros está garantizado por el comité de cumplimiento.

La comunicación de las asociaciones alega el incumplimiento por parte de Francia del artículo 2, apartado 5, y del artículo 9, apartados 2, 3 y 5, del Convenio en lo que respecta al acceso a la justicia de las organizaciones no gubernamentales en materia de planificación y al acceso a la justicia ante un órgano imparcial en los asuntos de los que conoce el Consejo Constitucional.

Por el momento, Francia ha respondido por medio de su Representación Permanente ante las Naciones Unidas y considera que no existe ningún problema con las restricciones de acceso a la justicia ni en lo que respecta a la parcialidad de los jueces constitucionales.12 Habiéndose pronunciado ya el comité favorablemente sobre la admisibilidad de la solicitud formulada, habrá que esperar varios años para oír todos los argumentos de ambas partes y las conclusiones del comité.

Continuará…

assedel


1 Marine Miller, « Hypocrisie Total : à Polytechnique, la révolte des élèves contre la major pétrolière ne faiblit pas » (Le Monde, publicado el 06 de julio de 2021, modificado el 06 de julio de 2021) https://www.lemonde.fr/campus/article/2021/07/06/hypocrisie-total-a-polytechnique-la-revolte-des-eleves-contre-la-major-petroliere-ne-faiblit-pas_6087141_4401467.html

2 La Sphinx, « Affaire Total : La Sphinx porte plainte » (publicado el 29 de abril de 2021) https://la-sphinx.fr/la-sphinx-porte-plainte/

3 Greenpeace, « Total à Polytechnique : plainte contre Patrick Pouyanné » (publicado el 29 de abril de 2021) https://www.greenpeace.fr/total-a-polytechnique-plainte-contre-patrick-pouyanne/

4 Artículo L521-1 del Código de Justicia Administrativa.

5 LEY n.º 2018-1021, de 23 de noviembre de 2018, sobre la evolución de la vivienda, la ordenación del territorio y lo digital.

6 Consejo de Estado, Decisión CE n.º 455122, de 31 de enero de 2022.

7 Ibid., considerando 4.

8 France Nature Environnement, « La France entrave l'accès à la justice des associations : nous saisissons les Nations Unies » (publicado el 27 de septiembre de 2023)

9 Consejo Constitucional, Decisión n.º 2022-986 QPC, de 1 de abril de 2022.

10 Consejo Constitucional, Reglamento interno del procedimiento de QPC ante el Consejo Constitucional, artículo 4.4

11 Naciones Unidas, Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (firmado en 1998 y en vigor desde el 30 de octubre de 2001), Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2161, p. 447.

12 France Nature Environnement, « La France entrave l'accès à la justice des associations : nous saisissons les Nations Unies » (publicado el 27 de septiembre de 2023)

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