La constitucionalización del aborto

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Este 8 de marzo de 2024, el presidente de la República, Emmanuel Macron, oficializó la decimonovena modificación de la Constitución de 1958. El acceso al aborto queda grabado en mármol en la Constitución francesa. La presidenta de la Asamblea Nacional, el primer ministro y el ministro de Justicia se felicitan por esta victoria. Se destaca el papel de Francia, gran defensora del derecho de las mujeres a disponer de sí mismas, ejemplo para el mundo en un momento en que el derecho al aborto está amenazado.

La revocación de la sentencia Wade contra Roe por parte del Tribunal Supremo estadounidense explica las inquietudes y preocupaciones de las feministas y de los grupos políticos centrados en la defensa del acceso al aborto. Este "éxito" para los derechos humanos, votado por el partido mayoritario y el presidente de la República, debe matizarse.

En efecto, fue por iniciativa de la CNCDH (Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos) como esta constitucionalización se incluyó en la agenda de prioridades del Gobierno. La lucha por la inscripción del derecho al aborto en la Constitución había sido impulsada hasta entonces por otros grupos políticos. Mathilde Panot, presidenta del grupo La France Insoumise en la Asamblea Nacional, y también Mélanie Vogel, senadora ecologista, habían defendido ambas proposiciones de ley destinadas a inscribir el acceso al aborto en la Constitución.

La CNCDH expresó sus preocupaciones ante el auge de movimientos contrarios al aborto en Francia, que se observa en la puesta en marcha de falsos números de atención telefónica que incitan a las personas que buscan apoyo en su proceso de aborto a no llevarlo a cabo.

Además, el aumento exponencial de los presupuestos y de la financiación de estas asociaciones contrarias al aborto plantea interrogantes. En el seno de la Unión Europea, por último, Polonia y Hungría también han vulnerado las condiciones legales de acceso al aborto y a otros métodos abortivos. La CNCDH propuso por tanto inscribir el acceso al aborto en el artículo 1 de la Constitución o añadirlo al bloque de constitucionalidad; además, sugirió no una formulación que indicara "la libertad de todas las mujeres de acceder al aborto", sino el "derecho a acceder a él". Esta recomendación no fue seguida.

En efecto, el Senado y la Asamblea Nacional deben ponerse de acuerdo sobre una versión del texto hasta la última coma para poder inscribirlo en la Constitución en Congreso. La Asamblea Nacional optó por la inscripción de un derecho al aborto por mayoría. La cámara alta, por su parte, decidió que fuera una libertad y no un derecho. Se llegó a una síntesis de ambas propuestas, que desembocó en una libertad de acceso al aborto garantizada para todas las mujeres e inscrita en el artículo 34 de la Constitución.

El Sindicato de Abogados de Francia se ha alzado para denunciar una inscripción cosmética del acceso al aborto. En efecto, la garantía de una libertad es jurídicamente más débil que la de un derecho que debe ser respetado.

El artículo 34, además, establece una lista de libertades entre paréntesis, de modo que la libertad de acceso al aborto se encuentra encajada entre otras menciones. Puede ser revocada o limitada mucho más fácilmente que si el acceso al aborto se hubiera constitucionalizado como derecho. La CNCDH coincide en este punto y lamenta que sus recomendaciones (es una comisión de carácter consultivo) no hayan sido seguidas. La AFP, por otra parte, cuestiona la comunicación del presidente de la República, que habla de una constitucionalización sólida, pues no lo es. La entrada en la Constitución no garantiza una mejor protección del derecho de acceso al aborto.

Sin embargo, cabe señalar que no existe ningún precedente a escala internacional ni, además, europea. El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) no había emitido hasta entonces ninguna recomendación sobre la inscripción del acceso al aborto en la Constitución. Desde el punto de vista del tejido asociativo, las posturas divergen en cuanto a la acogida de esta constitucionalización relativa. El Planning Familial se muestra satisfecho y subraya que el acceso al aborto siempre ha sido reconocido por la ley mediante retoques y capas sucesivas.

No obstante, esto no significa que se detenga la lucha por una mejor consideración del acceso al aborto en la ley y, con mayor razón, en la Constitución. En efecto, el texto omitió mencionar el acceso de los hombres transgénero al emplear el término "mujeres", lo que hace también imperfecta esta constitucionalización. La falta de mención de un grupo afectado por el acceso al aborto es problemática, pues es un indicio del carácter excluyente y no inclusivo de la inscripción de este acceso al aborto en la Constitución.

Por tanto, no estamos satisfechos con esta constitucionalización a medias, en un contexto en el que el acceso al aborto está amenazado en varios Estados dentro y fuera de la Unión Europea. Además, las fuerzas políticas partidarias de un retroceso respecto de la ley Veil se organizan y hacen temer un deterioro de las condiciones del aborto en Francia a medio plazo.

No obstante, esta entrada en la Constitución es un avance para los derechos de las mujeres y de las minorías de género y de sexo, más allá de los cálculos políticos. En efecto, ahora parece más fácil inscribir un derecho de acceso al aborto en el bloque de constitucionalidad, al menos si las fuerzas políticas y la sociedad civil siguen movilizándose por este derecho de valor universal y constitucional.

Así, la ASSEDEL llama a las fuerzas vivas y progresistas a no quedarse con esta victoria a medias, sino a luchar eficazmente por la inscripción de un derecho de acceso al aborto para todas las personas en el artículo primero de la Constitución o en el bloque de constitucionalidad.


Fuentes institucionales:

https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000048148681

https://www.cncdh.fr/actualite/la-cncdh-recommande-linscription-de-livg-dans-la-constitution

https://www.vie-publique.fr/loi/292357-liberte-recours-ivg-dans-la-constitution-avortement-loi-du-8-mars-2024

Fuentes de prensa:

https://www.la-croix.com/religion/constitutionalisation-de-l-ivg-comment-leglise-de-france-sest-positionnee-depuis-50-ans-20240303

https://www.lesechos.fr/politique-societe/societe/ivg-dans-la-constitution-ce-quil-faut-savoir-2072211#:~:text=La%20France%20est%20devenue%20le,parlementaire%20de%20cette%20r%C3%A9vision%20constitutionnelle.

https://www.actu-juridique.fr/constitutionnel/chronique-dune-constitutionnalisation-attendue-linscription-de-linterruption-volontaire-de-grossesse-au-sommet-de-la-hierarchie-des-normes/

https://lesaf.org/constitutionnalisation-de-livg-un-leurre-grossier/

https://www.humanite.fr/feminisme/ivg/une-vraie-constitutionnalisation-du-droit-a-livg

https://factuel.afp.com/doc.afp.com.33ZG47E

https://www.liberation.fr/societe/droits-des-femmes/constitutionnalisation-de-livg-la-liberte-garantie-des-femmes-a-recourir-a-lavortement-debattue-le-24-janvier-a-lassemblee-20231212_UO5PK62QNJAKHDJRJ752ZFBL2E/

https://www.lemonde.fr/societe/article/2024/01/24/les-deputes-appeles-a-se-prononcer-sur-la-constitutionnalisation-de-l-ivg_6212652_3224.html

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