
El uso de la violencia sexual como arma de guerra constituye una grave violación de los derechos humanos.
La violencia sexual contra mujeres, hombres, niñas y niños se utiliza con frecuencia en los conflictos como táctica de guerra, tortura, terrorismo y represión política. Formas de violencia sexual como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, el matrimonio forzado, así como cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, perpetradas contra mujeres, hombres, niñas o niños y vinculadas directa o indirectamente a un conflicto, se utilizan como medio para reforzar el control sobre un territorio. Aunque las mujeres y las niñas son las principales afectadas por la violencia sexual relacionada con los conflictos, cualquier persona puede ser objeto de estas agresiones, independientemente de su edad, género, orientación sexual o situación socioeconómica.
Si bien la violencia sexual constituye una lacra persistente incluso en contextos de paz, en situaciones de conflicto existen múltiples factores que permiten que esta forma de tortura continúe perpetrándose e incluso sea alentada. Las agresiones sexuales se utilizan para expulsar a grupos enemigos de determinadas zonas de interés, destruir los vínculos sociales, oprimir, someter y controlar a las poblaciones, así como para ejercer represalias. En efecto, cuando hablamos de la “violación como arma de guerra”, nos referimos a su utilización sistemática. Al infligir graves traumas físicos y psicológicos, los perpetradores de violencia sexual buscan sembrar el terror entre las poblaciones civiles. Estas prácticas desestabilizan a las comunidades y destruyen su capacidad de resistencia. La violencia sexual se convierte así en un instrumento de terror, dominación, destrucción del tejido social, “limpieza étnica”, desplazamiento forzado de poblaciones y deshumanización del enemigo. Esta concepción adquirió especial relevancia en la jurisprudencia internacional tras conflictos como la Guerra de Bosnia (1992–1995) y el genocidio de Ruanda (1994).
¿Qué dice el derecho internacional?
Las agresiones sexuales están estrictamente prohibidas por el derecho internacional. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) prohíbe la violencia sexual, reproductiva y otras formas de violencia de género contra mujeres y niñas como forma de discriminación. Asimismo, el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) condena toda forma de violencia de género y establece claramente que el Convenio se aplica por igual tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto armado.
Para subrayar aún más la gravedad de estos delitos, a raíz de una sentencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, la violencia sexual fue reconocida a nivel internacional como una forma de tortura. Otro avance histórico se produjo con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. En el caso Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu (1998), el Tribunal se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que los actos de violencia sexual pueden constituir elementos del delito de genocidio, marcando un punto de inflexión en el reconocimiento jurídico de la violencia sexual relacionada con los conflictos.
Sin embargo, a nivel nacional, solo un número limitado de Estados reconoce explícitamente esta realidad, lo que genera una brecha que puede llevar a que estos actos sean juzgados como delitos ordinarios de violación o agresión sexual, con penas considerablemente menores que las previstas para el delito de tortura.
El marco normativo relativo a la violencia sexual relacionada con los conflictos se fortaleció considerablemente durante la década de 2000 mediante resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En particular, la Resolución 1325 (2000) reconoció el impacto diferenciado de los conflictos armados en función del género y pidió la protección de las mujeres, así como su participación en los procesos de paz. Posteriormente, la Resolución 1820 (2008) reconoció explícitamente que la violencia sexual puede utilizarse como táctica de guerra y puede constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto de genocidio, enmarcándola como una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
Más allá del derecho internacional de los derechos humanos, la violencia sexual relacionada con los conflictos también está prohibida por el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. El artículo 76 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra establece una protección especial para las mujeres frente a la violación y la prostitución forzada. Los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifican la violación y otras formas de violencia sexual tanto como crímenes de guerra como crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia reciente, incluida la condena en el caso Prosecutor v. Dominic Ongwen, ha reafirmado la responsabilidad penal individual por delitos sexuales y de género cometidos en contextos de conflicto.
Otro factor agravante es que los contextos en los que se perpetran estos delitos dificultan su denuncia. Se estima que por cada caso de violencia sexual en tiempos de guerra que se denuncia, hasta 20 casos adicionales permanecen sin documentar. Teniendo en cuenta esta proporción, es importante destacar que un informe de las Naciones Unidas de 2024 confirma que, a nivel mundial, más de 4.600 supervivientes sufrieron abusos utilizados como armas de guerra, tortura, terrorismo y represión política.
La violencia sexual continúa utilizándose en conflictos en todo el mundo
La persistencia de la violencia sexual relacionada con los conflictos está documentada en numerosos conflictos contemporáneos en todo el mundo, incluidos los de la República Democrática del Congo, Sudán y Sudán del Sur, la República Centroafricana, Somalia, Nigeria, Etiopía, Siria e Irak, Afganistán, Myanmar, Irán, Haití y Yemen. Los siguientes ejemplos de Ucrania y Palestina ilustran cómo estos patrones continúan manifestándose en conflictos en curso.
En Ucrania, un número significativo de supervivientes ha alzado la voz para hablar de sus experiencias, haciendo visible la realidad de los abusos que han sufrido. Un informe de las Naciones Unidas de 2025 señala que, desde el 24 de febrero de 2022, funcionarios rusos han perpetrado un total de 664 casos de violencia sexual relacionada con el conflicto contra personas de todos los géneros, mientras que funcionarios ucranianos han cometido un total de 79 casos contra prisioneros de guerra rusos.
El ejército ruso continúa utilizando la violencia sexual como forma de tortura contra personas detenidas, mientras que las mujeres y niñas civiles que viven en zonas bajo ocupación rusa viven diariamente con el temor de sufrir agresiones en sus propios barrios y zonas residenciales. Las víctimas han denunciado casos de violación, violación en grupo, agresión sexual, desnudez forzada, degradación sexual, acoso sexual y amenazas.
Un uso aún más sistemático de la violencia basada en el género estaría siendo perpetrado por las fuerzas israelíes contra la población civil palestina. La violencia sexual ha sido ampliamente normalizada y justificada por las fuerzas israelíes tras el ataque de Hamás del 7 de octubre. Los palestinos han sido descritos como una “población violadora”, mientras que las agresiones sexuales supuestamente perpetradas contra mujeres israelíes han sido consideradas un ataque contra el honor colectivo de Israel y un intento de desmasculinizar a la nación. Estas acciones han sido presentadas como actos que exigirían una represalia y una venganza proporcionales, bajo la idea de que los cuerpos y las mentes de las mujeres israelíes no pertenecen únicamente al individuo, sino también a la sociedad colectiva dominada por los hombres.
Al sentirse, por tanto, legitimados para vengar a su nación, soldados y colonos israelíes han atacado cada vez más a mujeres palestinas mediante actos que no solo buscan dañar a la persona individual, sino también humillar a toda la población. Según los informes, estos actos incluyen agresiones sexuales, invasiones de la privacidad, difusión en línea de contenidos personales y humillación pública presuntamente perpetradas por las fuerzas israelíes.
Al mismo tiempo, la violencia sexual se ha utilizado contra hombres palestinos como una forma de humillar a las víctimas tanto en centros de detención como durante las redadas. La Comisión de las Naciones Unidas documentó casos de violencia sexual y de género contra personas de ambos sexos en más de diez instalaciones militares y centros del Servicio Penitenciario de Israel.
A pesar de las sólidas pruebas de los delitos mencionados anteriormente, proporcionadas en muchos casos directamente por los propios perpetradores, que han publicado en Internet imágenes de estos actos como muestra de triunfo, las autoridades israelíes no han tomado medidas concretas para castigar a los responsables. En cambio, se han dirigido esfuerzos a instruir a los soldados para que no dejen rastros en Internet de sus abusos, lo que ha contribuido a una especie de aliento silencioso para continuar utilizando esta táctica.
Es esencial que tanto los Estados como las instituciones internacionales hagan rendir cuentas a los autores de estos delitos, reconociéndolos como parte de un uso sistemático de la violencia y como una táctica deliberada, y no como incidentes aislados y desconectados entre sí. Las medidas preventivas deberían centrarse en la educación y formación de las fuerzas armadas, así como en eliminar la complicidad pasiva de los mandos militares y los gobiernos. También deben adoptarse medidas adicionales para garantizar una asistencia adecuada a los supervivientes, quienes se encuentran tratando de afrontar las consecuencias de la violencia sufrida en un entorno que ya es complejo y peligroso.
Fuentes
Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW), 18 December 1979.
Council of Europe, Convention on Preventing and Combating Violence Against Women and Domestic Violence (Istanbul Convention), 11 May 2011.
Prosecutor v. Furundžija, IT-95-17/1-T, Judgment (Trial Chamber), 10 December 1998, International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia.
Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, ICTR-96-4-T, Judgment (Trial Chamber I), 2 September 1998, International Criminal Tribunal for Rwanda.
Prosecutor v. Dominic Ongwen, ICC-02/04-01/15, Judgment (Trial Chamber IX), 4 February 2021, International Criminal Court.
Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949 (Protocol I), 8 June 1977.
Rome Statute of the International Criminal Court, 17 July 1998.
United Nations General Assembly, Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment: Note by the Secretary-General (A/79/181), 2024.
United Nations Human Rights Council, More than a Human Can Bear, 2024.
United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR), Report on the Human Rights Situation in Ukraine: 1 December 2024 – 31 May 2025.
United Nations Office of the High Commissioner for Human Rights (OHCHR), Report on the Human Rights Situation in Ukraine: 1 June – 30 November 2025.
United Nations Secretary-General, Report on Conflict-Related Sexual Violence (S/2024/292).
United Nations Secretary-General, Report on Conflict-Related Sexual Violence (S/2025/389).
United Nations Security Council, Resolution 1325 (S/RES/1325), 31 October 2000.
United Nations Security Council, Resolution 1820 (S/RES/1820), 19 June 2008.
ASSEDEL