Sesión de formación sobre la protección de los menores migrantes no acompañados con el juez ad hoc del TEDH Marcin Górski

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ASSEDEL tuvo el honor de organizar una sesión de formación en profundidad dirigida por Marcin Górski, juez polaco y experto en Derecho de la Unión Europea y derechos humanos. La sesión abordó la evolución del marco jurídico relativo a los menores migrantes no acompañados (MNA) y ofreció valiosas perspectivas sobre la interacción entre el Derecho de la UE, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y los sistemas jurídicos nacionales.

Los menores no acompañados siguen estando entre las personas más vulnerables que llegan a Europa. Su protección requiere la aplicación coordinada de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la legislación primaria y secundaria de la UE y del CEDH, tal como es interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Fundamentos jurídicos de la UE: proteger a las personas más vulnerables

La Unión Europea se basa en valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del TUE, entre ellos la dignidad humana, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Estos valores fundamentales orientan a los Estados miembros en la protección de los niños migrantes.

De conformidad con el artículo 6 del TUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Sus disposiciones reflejan derechos ya arraigados en el CEDH y en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros. Es importante destacar que la Carta se aplica cuando los Estados miembros ejecutan o aplican el Derecho de la UE, tal como aclaró la sentencia Åkerberg Fransson.

Esta amplia aplicabilidad es especialmente relevante en ámbitos como los procedimientos de asilo, la gestión de la migración, la responsabilidad penal relacionada con la migración y los procedimientos administrativos que afectan a grupos vulnerables.

Derechos del niño en el Derecho de la UE

El artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE establece garantías claras para los niños:

  • el derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar;
  • el requisito de que el interés superior del niño sea una consideración primordial;
  • el derecho del niño a expresar su opinión en los asuntos que le afecten.

Estos principios, que tienen su origen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño —propuesta inicialmente como una iniciativa polaca—, constituyen actualmente uno de los pilares de los procedimientos de migración y asilo de la UE relacionados con menores.

El artículo 52 de la Carta garantiza además que el Derecho de la UE no puede ofrecer un nivel de protección inferior al del CEDH:
«Podemos hacerlo mejor, pero no podemos hacerlo peor».

Menores no acompañados y protección internacional

La protección internacional incluye tanto el estatuto de refugiado como la protección subsidiaria en virtud del Derecho de la UE.

La Directiva de Reconocimiento y el nuevo Reglamento de Reconocimiento definen al menor no acompañado como un niño que llega sin un adulto responsable, incluidos aquellos que quedan sin acompañamiento después de su llegada.

El asunto C-646/21 K & L contra los Países Bajos ejemplifica cómo el Derecho de la UE responde a la evolución de las identidades. Dos niñas menores de edad que habían adoptado valores europeos —como la igualdad de género y la autonomía personal— temían ser perseguidas en su país de origen. El Tribunal consideró que las mujeres, incluidas las menores, comprometidas con la igualdad pueden constituir un grupo social determinado a efectos de protección internacional. Su interés superior debe evaluarse de manera individualizada y exhaustiva.

Normas del CEDH: un instrumento vivo

El CEDH, descrito en Tyrer c. Reino Unido como un «instrumento vivo», se adapta a los cambios de la sociedad contemporánea. El TEDH interpreta el Convenio de manera dinámica, guiándose a menudo por el consenso europeo o por la necesidad de reforzar la protección de los grupos vulnerables.

En el contexto de los menores no acompañados, varios artículos son especialmente relevantes:

  • Artículo 3 – Prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes;
  • Artículo 5 – Derecho a la libertad y a la seguridad;
  • Artículo 8 – Derecho al respeto de la vida privada y familiar;
  • Artículo 4 del Protocolo n.º 4 – Prohibición de las expulsiones colectivas.

La jurisprudencia del TEDH destaca que los Estados tienen obligaciones reforzadas respecto de los niños, especialmente en materia de detención, condiciones de acogida, garantías procesales y procedimientos de retorno.

Jurisprudencia clave sobre menores no acompañados

Musthadhiyev c. Bélgica

Una madre y cuatro niños fueron detenidos en condiciones deficientes, sufriendo daños psicológicos y una atención inadecuada.
El Tribunal constató violaciones de los artículos 3 y 5, subrayando que los niños necesitan condiciones adaptadas a sus necesidades y que la detención debe seguir siendo una medida excepcional.

Darboe y Camara c. Italia (2022)

Un solicitante fue tratado como adulto a pesar de haber declarado que tenía 17 años y se encontró en condiciones degradantes sin garantías procesales efectivas.
El TEDH constató violaciones de los artículos 3, 8 y 13, destacando la presunción de minoría de edad y la necesidad de una tutela oportuna y de procedimientos adecuados para determinar la edad.

Mubilanzila Mayeka y Mitunga y asuntos relacionados

Estas sentencias confirman que, incluso en ausencia de abusos físicos, unas condiciones de vida inadecuadas para los menores pueden constituir una vulneración del artículo 3.

Conclusiones principales

Los menores migrantes no acompañados tienen derecho a un nivel reforzado de protección tanto en virtud del Derecho de la UE como del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Todas las decisiones que les afecten deben basarse en una evaluación exhaustiva e individualizada de su interés superior, respaldada por una motivación clara.

La detención de menores debe seguir siendo una medida de último recurso, estar estrictamente limitada en el tiempo y llevarse a cabo únicamente en condiciones que respondan a sus necesidades específicas como niños.

Los procedimientos de determinación de la edad deben respetar las garantías procesales, garantizar la transparencia y preservar la dignidad del niño en todas las etapas.

Por último, cualquier decisión relativa al retorno o la expulsión debe tener en cuenta la identidad del niño, sus vulnerabilidades, sus vínculos culturales y sociales y los posibles riesgos a los que podría enfrentarse en caso de retorno, garantizando el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de protección.

Agradecimiento

ASSEDEL expresa su más sincero agradecimiento a Marcin Górski por dirigir esta sesión tan enriquecedora y profundamente educativa. Su experiencia en Derecho de la UE y derechos humanos, combinada con su conocimiento práctico de los desafíos a los que se enfrentan los menores migrantes no acompañados, ofreció una orientación de gran valor a todos los participantes.

Seguimos comprometidos con la promoción de normas jurídicas que protejan la dignidad, los derechos y el futuro de cada niño que busca protección en Europa.

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