
La Unión Europea (UE) ha intentado una vez más solucionar su fallido sistema de asilo. El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, presentado en 2020, constituye el último intento de imponer orden a lo que los responsables políticos de la UE consideran una llegada caótica e inmanejable de migrantes. Aunque el pacto se presenta como una solución destinada a promover la solidaridad entre los Estados miembros y agilizar los procedimientos fronterizos, sus garantías jurídicas —o la falta de ellas— plantean graves preocupaciones en materia de derechos humanos.
Durante décadas, la UE ha tenido dificultades para encontrar un equilibrio entre las preocupaciones relacionadas con la seguridad nacional y su obligación de proteger a los solicitantes de asilo. El controvertido sistema de Dublín, que asignaba principalmente a los Estados fronterizos como Grecia e Italia la responsabilidad de tramitar las solicitudes de asilo, fue ampliamente criticado. La crisis migratoria de 2015 puso de manifiesto sus profundas deficiencias. ¿La respuesta de la UE? Un nuevo conjunto de normas que, en lugar de abordar los errores del pasado, refuerza políticas que corren el riesgo de erosionar los derechos fundamentales.
Control en la frontera: un nuevo laberinto burocrático
Uno de los elementos más preocupantes del Nuevo Pacto es el Reglamento de Cribado propuesto, que establece un procedimiento de control previo a la entrada para todos los nacionales de terceros países que lleguen a las fronteras de la UE. Esto puede parecer una forma lógica de gestionar la migración, pero la realidad es mucho más preocupante. El reglamento trata, en la práctica, a todas las personas que llegan como posibles amenazas para la seguridad y les niega la entrada oficial en el territorio de la UE hasta que atraviesen un laberinto burocrático de controles de identidad, controles de seguridad y evaluaciones de elegibilidad.
La propuesta también corre el riesgo de socavar la distinción jurídica entre refugiados y migrantes económicos. Los solicitantes de asilo tienen derecho a una protección especial en virtud del derecho internacional, pero al incluir a todos los migrantes en el mismo proceso de control, la UE está desdibujando la diferencia entre quienes huyen de la persecución y quienes buscan mejores oportunidades económicas. Esto no solo contradice la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, sino que también ignora las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha subrayado reiteradamente la necesidad de tratar a los solicitantes de asilo como un grupo vulnerable que requiere una protección especial.
¿Un camino rápido hacia el rechazo?
Otra preocupación fundamental es la naturaleza acelerada del proceso de control. La propuesta establece un plazo de cinco días para que las autoridades evalúen si una persona reúne los requisitos para solicitar asilo o debe ser deportada. Cinco días. Ese es todo el tiempo del que dispone un solicitante de asilo en situación vulnerable para presentar su caso, encontrar representación legal y aportar pruebas que demuestren su necesidad de protección.
Esto no solo es injusto, sino también peligroso. Con plazos tan reducidos, inevitablemente se producirán errores, lo que puede conducir a rechazos injustificados y a la posible deportación de personas a países donde podrían enfrentarse a persecución. El riesgo de devolución (refoulement) —el retorno ilegal de refugiados a países donde podrían sufrir daños— es alarmantemente elevado.
Hemos visto lo que ocurre cuando los Estados de la UE priorizan el control fronterizo por encima de los derechos humanos. El TEDH ha condenado a Estados miembros por devoluciones ilegales, especialmente en casos como J.A. contra Italia, en los que los migrantes fueron sometidos a condiciones degradantes y privados de derechos básicos. El Reglamento de Cribado, tal como está diseñado actualmente, corre el riesgo de reproducir estas violaciones a una escala más amplia.
Detención bajo otro nombre
Otro aspecto alarmante de las nuevas normas es la normalización implícita de la detención. El Reglamento de Cribado establece que los solicitantes de asilo deben permanecer en instalaciones fronterizas mientras se tramitan sus casos. Dado que técnicamente no se considera que hayan entrado en el territorio de la UE, su libertad de movimiento queda gravemente restringida. En la práctica, esto equivale a una detención sin las debidas garantías procesales.
Además, estas llamadas “instalaciones fronterizas” son conocidas por sus deficientes condiciones. En repetidas ocasiones hemos visto cómo los centros de detención superpoblados e insalubres en las fronteras de la UE han provocado abusos contra los derechos humanos. El caso M.S.S. contra Bélgica y Grecia, en el que el TEDH condenó a Grecia por el trato inhumano de los solicitantes de asilo, debería servir como una clara advertencia.
El espejismo del país seguro
Uno de los aspectos más controvertidos del Nuevo Pacto es su dependencia del concepto de “terceros países seguros”. Según esta regla, los solicitantes de asilo pueden ver denegada su protección si las autoridades determinan que podrían haber solicitado asilo en otro país considerado “seguro”. Sobre el papel, esto puede parecer una política justa. En la práctica, constituye una forma de externalizar la responsabilidad y trasladar la carga a Estados no pertenecientes a la UE con historiales de derechos humanos cuestionables.
Por ejemplo, Turquía figura como país de origen seguro en la lista común de la UE propuesta. Esta clasificación ignora claramente la represión política y las violaciones de los derechos humanos que se han intensificado desde el fallido intento de golpe de Estado de 2016. Designar a Turquía como un país seguro no solo resulta engañoso, sino también difícil de justificar desde el punto de vista moral mientras periodistas, activistas y académicos continúan enfrentándose a la prisión en ese país.
La ilusión de la solidaridad
La UE afirma que el Nuevo Pacto fomenta la solidaridad entre sus Estados miembros. Pero, en este caso, la solidaridad se convierte en una promesa vacía. El denominado mecanismo de “solidaridad flexible” permite a los Estados miembros elegir entre reubicar a los solicitantes de asilo, financiar deportaciones o realizar contribuciones financieras. En esencia, países más ricos como Alemania y Francia pueden evitar acoger a refugiados mediante contribuciones económicas, mientras que los Estados situados en primera línea, como Grecia e Italia, soportan la mayor parte de las llegadas. Esto no constituye un verdadero reparto de responsabilidades, sino una laguna política que mantiene el statu quo.
Una oportunidad perdida
En lugar de reforzar las garantías jurídicas y asegurar un procedimiento de asilo justo, la UE ha optado por presentar la migración como una crisis que debe ser “gestionada” mediante controles más estrictos y medidas disuasorias. Este enfoque ignora el hecho de que la migración no es una emergencia temporal, sino una realidad a largo plazo que requiere políticas humanas y sostenibles.
El Nuevo Pacto podría haber sido una oportunidad para reforzar la protección de los derechos humanos, ampliar las vías legales de migración y establecer un sistema de asilo verdaderamente justo. En cambio, corre el riesgo de institucionalizar un sistema en el que los solicitantes de asilo sean detenidos, sometidos apresuradamente a procedimientos deficientes y privados de un acceso efectivo a la protección.
Conclusión
La UE se ha enorgullecido durante mucho tiempo de ser una defensora de los derechos humanos, pero su enfoque de la migración cuenta una historia diferente. El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo puede resultar políticamente conveniente, pero tiene un elevado coste moral. Si se aplica sin reformas sustanciales, convertirá las fronteras de Europa en zonas de limbo jurídico, donde los derechos fundamentales sean negociables y la dignidad humana quede subordinada a los objetivos políticos.
La UE debe reconsiderar sus prioridades. En lugar de tratar la migración como un problema que debe resolverse mediante la disuasión y el control, debería invertir en políticas justas y humanas que respeten los derechos de quienes buscan refugio. De lo contrario, el Nuevo Pacto pasará a la historia no como un paso adelante, sino como otro fracaso en la crisis migratoria que continúa afectando a Europa.
Fuentes
J.A. v Italy (ECtHR)
M.S.S. v Belgium and Greece (ECtHR)
European Commission, Proposal for a Screening Regulation
UN 1951 Refugee Convention
Schengen Borders Code
European Asylum Support Office (EASO) reports
Court of Justice of the European Union rulings on asylum procedures
ASSEDEL