Los derechos LGBTQIA+ en riesgo: Retroceso legal en Hungría y el Reino Unido

Opinión

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En los últimos meses, dos países con sistemas jurídicos distintos y enfoques históricos contrapuestos en materia de protección de los derechos LGBTQIA+ —Hungría y el Reino Unido— han introducido, cada uno por su parte, medidas legales y políticas regresivas que socavan significativamente los derechos y la dignidad de las personas LGBTQIA+, en particular de las personas transgénero.

Aunque estos acontecimientos difieren en su estructura jurídica y justificación política, revelan un retroceso compartido en la protección legal, sustentado por un aumento del conservadurismo cultural, el impulso político de la extrema derecha y la normalización del discurso discriminatorio, lo que contribuye a una peligrosa erosión de los derechos fundamentales en toda Europa.

Este informe analiza las implicaciones jurídicas de las acciones recientes en Hungría y el Reino Unido a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, centrándose en las violaciones de la libertad de reunión, de expresión y de no discriminación, consagradas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en sus artículos 11, 10 y 14 respectivamente, y finalmente propone recomendaciones jurídicas concretas.

Hungría:

En abril de 2025, el Parlamento húngaro aprobó una enmienda constitucional que permite la prohibición de actos públicos LGBTQIA+, autorizando efectivamente a las autoridades estatales a prohibir las marchas del Orgullo. Una vez tolerados como símbolos de visibilidad y resiliencia, los eventos del Orgullo se enfrentan ahora a sanciones penales en virtud de este marco legal de nueva creación.

Esta enmienda va acompañada de cambios legislativos en textos clave, como la Ley sobre el Derecho de Reunión, la Ley sobre Infracciones Leves y la Ley sobre el Análisis de Imágenes Faciales. Estas enmiendas refuerzan la denominada "ley contra la propaganda LGBT" de Hungría, que tipifica como delito la difusión de cualquier contenido que presente de forma positiva la vida de las personas LGBTQIA+ en presencia de menores, según establece la propia ley, todo aquello que "promueva o represente" la homosexualidad o "diversas identidades de género ante menores".

Bajo el marco jurídico revisado, la organización de una marcha del Orgullo puede ser clasificada como un delito penal y la asistencia a un evento del Orgullo considerada como una infracción leve, sancionable con una multa de hasta 200.000 HUF (aprox. 500 EUR). Estas medidas transforman la expresión pacífica en una conducta punible, erosionando no solo la dignidad individual, sino la idea misma de pluralismo y participación democrática.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, ha condenado firmemente estas medidas, declarando: "Estos cambios legislativos son profundamente preocupantes. Estigmatizan y discriminan a las personas LGBTQIA+ y restringen sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. Hago un llamamiento a Hungría para que derogue estas leyes discriminatorias y otras similares."

La nueva legislación marca la fase más reciente en el patrón más amplio de regresión de Hungría, que comenzó con la prohibición del reconocimiento legal del género en 2020 y continuó mediante la estigmatización persistente de las identidades LGBTQIA+ impulsada por el Estado en los medios de comunicación y la educación, mediante el vilipendio mediático de las personas LGBTQIA+ y una retórica política que enmarca las identidades queer como incompatibles con los valores nacionales.

Desde el punto de vista jurídico, estas acciones violan las obligaciones de Hungría en virtud del artículo 11 del CEDH (libertad de reunión y de asociación), el artículo 10 (libertad de expresión) y el artículo 14 (prohibición de la discriminación). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado en casos como Baczkowski c. Polonia (2007) que las restricciones a la libertad de reunión deben cumplir estrictos criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que, por tanto, las prohibiciones generales basadas en el desacuerdo moral o ideológico no cumplen estos estándares.

Reino Unido:

El 16 de abril de 2025, el Tribunal Supremo del Reino Unido dictó una sentencia hito que redefinió el concepto de "sexo" en virtud de la Ley de Igualdad de 2010 (Equality Act 2010) para interpretarlo como el sexo biológico asignado al nacer. Esta decisión se produjo tras la impugnación judicial presentada por el grupo crítico con la identidad de género "For Women Scotland".

Así, la sentencia derivada del caso For Women Scotland c. Ministros Escoceses permite la exclusión legal de las personas trans —incluso de aquellas que poseen Certificados de Reconocimiento de Género (GRC)— de espacios y servicios segregados por sexo, tales como centros de acogida, salas hospitalarias, aseos y programas de desarrollo profesional.

Si bien el Reino Unido fue considerado en su día un referente mundial en materia de derechos trans (especialmente tras la Ley de Reconocimiento de Género de 2004), esta resolución altera sustancialmente la situación de las personas trans. Aunque el reconocimiento legal del género sigue existiendo formalmente, ya no garantiza el acceso a derechos que antes se daban por consolidados.

El fallo afecta a las políticas de igualdad y a los mecanismos de supervisión en todo el sector público. Las políticas de igualdad y los mecanismos de seguimiento basados en la identidad de género quedan deslegitimados jurídicamente, dejando de garantizar el acceso a los derechos basados en el sexo; lo que incluye obstáculos a las prácticas de contratación inclusivas, la recogida de datos con perspectiva de género y la participación en programas de diversidad de género. Las mujeres trans, por ejemplo, podrían dejar de ser contabilizadas como mujeres a efectos de cuotas políticas, informes sobre la brecha salarial de género o estadísticas de diversidad.

Además, los organismos públicos, incluidos los fondos del Servicio Nacional de Salud (NHS) y las universidades, pueden revisar ahora sus políticas de inclusión para alinearlas con la definición biológica más estricta de sexo, lo que podría revertir años de avances en la inclusión trans.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, esto plantea serias dudas en virtud del artículo 8 del CEDH sobre el derecho al respeto de la vida privada, ya que reduce el efecto práctico del reconocimiento legal del género, y del artículo 14 del CEDH sobre la no discriminación, especialmente cuando se interpreta en combinación con el artículo anterior.

Asimismo, el TEDH ha dictaminado de forma constante que la identidad de género es un aspecto central de la autonomía personal. En el caso Christine Goodwin c. Reino Unido (2002), el Tribunal determinó que la falta de un reconocimiento legal efectivo del género violaba el artículo 8. En casos posteriores, como A.P., Garçon y Nicot c. Francia (2017), el Tribunal reiteró la obligación del Estado de garantizar la dignidad y la seguridad jurídica de las personas transgénero.

Recomendaciones jurídicas

  1. El Secretario General del Consejo de Europa debería invocar el artículo 52 del CEDH para solicitar explicaciones tanto a Hungría como al Reino Unido sobre la conformidad de sus nuevas leyes con los derechos reconocidos en el Convenio, en particular los artículos 8, 10, 11 y 14.
  2. Los Estados partes en el CEDH deberían considerar la posibilidad de interponer una demanda interestatal en virtud del artículo 33 del CEDH contra Hungría para hacer frente a las violaciones sistémicas de los derechos LGBTQIA+.
  3. La sociedad civil y la oposición política húngaras deberían considerar la posibilidad de impugnar la enmienda constitucional ante el Tribunal Constitucional, invocando las obligaciones internacionales asumidas por Hungría en virtud del CEDH y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Conclusión

La comunidad queer ha sufrido durante mucho tiempo discriminación y persecución. Aunque se han logrado algunos avances, el reciente auge de los movimientos de extrema derecha, sumado a la normalización del discurso de odio, ha desencadenado un grave retroceso en los derechos LGBTQIA+ en toda Europa. Las novedades legislativas y judiciales en Hungría y el Reino Unido no son meros cambios jurídicos internos; reflejan una erosión sistémica más amplia de los derechos fundamentales.

Estos cambios vulneran tanto la letra como el espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Resulta indispensable una actuación inmediata en los ámbitos jurídico, político y de la sociedad civil para salvaguardar la dignidad, la seguridad y la igualdad de las personas LGBTQI+. No actuar conlleva el riesgo de consolidar un marco legal en el que la identidad solo se reconozca de manera nominal, quedando despojada en la práctica de toda protección sustantiva.

Fuentes:

https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/ATAG/2025/769565/EPRS_ATA(2025)769565_EN.pdf

https://www.amnesty.org/en/latest/news/2025/04/hungary-global-fight-back-begins-as-anti-pride-law-comes-into-effect/

https://www.hks.harvard.edu/centers/carr-ryan/our-work/carr-ryan-commentary/understanding-implications-uk-supreme-courts-ruling

https://politicsuk.com/uk-supreme-court-biological-sex-ruling-2025/

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