Gobierno contra Poder Judicial: El conflicto sobre la aplicación del Protocolo Italia-Albania

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¿Qué es el Protocolo Italia-Albania?

El 6 de noviembre de 2023, Italia y Albania firmaron en Roma el “Protocolo entre el Gobierno de la República Italiana y el Consejo de Ministros de la República de Albania para reforzar la cooperación en materia de migración”. Este acuerdo permite a Italia tramitar las solicitudes de asilo de determinadas categorías de migrantes en territorio albanés, concretamente en Shëngjin y Gjadër, pero bajo jurisdicción italiana. También permite llevar a cabo procedimientos de deportación en estos lugares.

La ley fue publicada en la Gazzetta Ufficiale el 22 de febrero de 2024 bajo la Ley n.º 14/24 y entró oficialmente en vigor el 23 de febrero. Ese mismo día, el Parlamento albanés ratificó el acuerdo, concluyendo el proceso de ratificación. Sin embargo, desde el principio surgieron preocupaciones sobre posibles violaciones de los derechos fundamentales de los migrantes debido a los procedimientos establecidos en el protocolo. Dunja Mijatovic, entonces Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, advirtió que “la falta de seguridad jurídica socavará las garantías fundamentales de los derechos humanos y la rendición de cuentas por las violaciones”. También destacó el riesgo de un trato diferenciado y discriminatorio entre los solicitantes de asilo procesados en Italia y aquellos trasladados a Albania.

El primer ministro italiano Giorgia Meloni y el primer ministro albanés Edi Rama se dan la mano tras firmar un memorando de entendimiento sobre los centros de gestión de migrantes, en Roma, Italia, el 6 de noviembre de 2023. (Foto de LaPresse por Roberto Monaldo vía AP)

¿Qué está ocurriendo en Italia?

El 16 de octubre, tras dos días en el mar y más de 500 millas náuticas, el buque de la Marina italiana Libra realizó el primer viaje previsto por el mecanismo de traslado y detención de solicitantes de asilo establecido por el Protocolo, transportando a 16 migrantes, entre ellos 10 bangladesíes y 6 egipcios, desde Lampedusa hasta el puerto albanés de Shëngjin.

Sin embargo, la Sección de Derechos Humanos e Inmigración del Tribunal de Roma no validó la detención de los migrantes en el centro italiano de repatriación de Gjadër, Albania. En esencia, se decidió que los migrantes debían ser devueltos a Italia. Los jueces italianos explicaron que rechazaban validar las detenciones en las instalaciones albanesas porque los países de origen de los migrantes no podían considerarse seguros. Esto hace que el procedimiento fronterizo no sea aplicable y, de acuerdo con el Protocolo, impide el traslado de los migrantes fuera de Albania. Como resultado, los migrantes deben ser trasladados de vuelta a Italia.

En este punto, es importante aclarar qué significa “País Seguro”: el concepto de “País Seguro” está definido en el artículo 37 de la Directiva 2013/32/UE, que establece que un país puede considerarse seguro si, dentro de un sistema democrático, no presenta generalmente un riesgo de persecución, tortura, trato inhumano o peligro derivado de violencia indiscriminada en conflictos armados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia C-406/22 del 4 de octubre de 2024, subrayó que un país solo puede ser considerado seguro si la seguridad está garantizada de manera uniforme en todo su territorio. Esta sentencia constituyó la base de la decisión del Tribunal de Roma de rechazar la detención de los migrantes en Albania.

En cuanto al marco legislativo nacional italiano, la legislación italiana (artículo 2-bis, apartado 2, del Decreto Legislativo n.º 25 de 2008) permite designar a un país como “seguro” estableciendo excepciones para determinadas regiones o grupos. Además, según el decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano emitido el 7 de mayo, la lista de países seguros incluye 22 Estados, de los cuales 15 están designados como seguros con excepciones para determinadas zonas o grupos. Por lo tanto, la legislación italiana no se ajusta a la interpretación judicial del TJUE.

La Gazzetta Ufficiale, el diario oficial a través del cual los actos jurídicos adquieren validez en Italia

¿Cómo respondió el Gobierno italiano?

La primera ministra Giorgia Meloni respondió rápidamente, calificando la decisión del Tribunal de Roma de “perjudicial” y expresando su frustración por el hecho de que algunas instituciones, que deberían apoyar al Gobierno, en cambio obstaculicen su labor.

“El poder judicial debe aplicar la ley, no cambiarla ni impedir que el poder ejecutivo haga su trabajo” y “seguiremos adelante con lo que dijo la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, de que el acuerdo entre Italia y Albania es un modelo a seguir”: estas fueron las palabras del ministro de Asuntos Exteriores Antonio Tajani.

En términos prácticos, este conflicto dio lugar a la preparación de un decreto-ley que introduce “Disposiciones urgentes sobre procedimientos internacionales”, tal como se señaló en el comunicado de prensa n.º 101 del Consejo de Ministros.

La nueva ley actualiza la lista de países seguros, reconociendo oficialmente a Bangladesh y Egipto como seguros en la totalidad de sus territorios. Con esta nueva ley, la lista de países a los que pueden ser repatriados los refugiados queda establecida mediante legislación primaria, en lugar de mediante decreto ministerial, como ocurría anteriormente.

El ministro del Interior italiano, Matteo Piantedosi, sostuvo que el Tribunal de Roma ya no puede anular los traslados de migrantes a Albania porque la nueva lista forma parte de la legislación primaria, que no puede ser fácilmente ignorada. El ministro de Justicia, Carlo Nordio, coincidió, afirmando que, aunque un juez puede dejar de aplicar una norma secundaria, no puede dejar de aplicar una ley primaria.

Sin embargo, esto no resuelve la cuestión jurídica de fondo, ya que incluso las leyes primarias pueden quedar sin efecto si entran en conflicto con el Derecho europeo. Además, la evaluación de la protección internacional debe seguir realizándose caso por caso, correspondiendo al juez determinar por qué un país concreto no es seguro para una persona específica.

Consideraciones finales

La cuestión sigue evolucionando y se obtendrá mayor claridad cuando el texto oficial del decreto sea publicado en la Gazzetta Ufficiale. Antes de que la ley entre en vigor, deberá ser firmada por el Presidente de la República, Sergio Mattarella. Además, el Tribunal Constitucional podría ser llamado a revisar el decreto si se siguen los cauces jurídicos correspondientes.

Todas estas controversias contribuyen a un creciente clima de hostilidad hacia los migrantes en Italia. Así lo demuestra un informe reciente de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), que expresó su preocupación por el hecho de que “el discurso público italiano se ha vuelto cada vez más xenófobo en los últimos años y que la retórica política ha adquirido tonos altamente divisivos y antagónicos, especialmente contra los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, así como contra los ciudadanos italianos de origen migrante”.

La ECRI, que es un órgano del Consejo de Europa, también condenó las “críticas indebidas destinadas a socavar la autoridad de jueces individuales que dictan resoluciones en casos relacionados con la migración”, cuando, en realidad, el poder judicial “debe ser respetado, protegido y promovido”.

Y esto es lo que sinceramente esperamos que ocurra, ahora y siempre.

Referencias

https://www.agensir.it/europa/2024/10/22/centri-per-migranti-in-albania-varato-un-decreto-legge

https://tg24.sky.it/cronaca/2024/10/18/tribunale-trattenimento-migranti-albania

https://lavialibera.it/it-schede-2019-albania_centri_migranti_accordo_cpr_meloni

https://www.dirittoimmigrazionecittadinanza.it/archivio-saggi-commenti/saggi/fascicolo-n-1-2024-1/1414-il-protocollo-italia-albania-e-il-diritto-dell-unione-europea-una-relazione-complicata/file

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=EEEB760F6BA30A32B9D694248B3DEB93?text=&docid=290680&pageIndex=0&doclang=it&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6542758

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32013L0032

https://rm.coe.int/sixth-report-on-italy-translation-in-italian-/1680b205f7

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