Inteligencia artificial y la ley: la necesidad de reforzar el marco regulatorio existente sobre el reconocimiento facial en directo por parte de las fuerzas del orden en el Reino Unido

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A medida que el reconocimiento facial en directo (LFR, por sus siglas en inglés) se vuelve más común en los espacios públicos de todo el Reino Unido, surgen preguntas fundamentales sobre su legalidad, precisión e impacto en los derechos humanos. Un informe de políticas reciente arroja luz sobre cómo el uso del LFR por parte de las fuerzas del orden opera en una zona gris legal, la cual deja a las personas expuestas a violaciones de la privacidad, discriminación racial (racial profiling) y vigilancia injustificada.

¿Qué es el Reconocimiento Facial en Directo (LFR)?

Los sistemas de LFR escanean rostros en tiempo real mediante cámaras ubicadas en áreas públicas —como centros urbanos, eventos deportivos o nodos de transporte— y los cotejan con listas de vigilancia policiales. Aunque se promocionan como herramientas para la prevención del delito y la seguridad pública, el uso rutinario y cada vez mayor de esta tecnología señala un preocupante cambio de una función policial excepcional a una vigilancia biométrica masiva e indiscriminada.

Vacíos legales y débil supervisión

Actualmente no existe ninguna ley en el Reino Unido que autorice o regule específicamente el uso de la tecnología de reconocimiento facial por parte de la policía. En su lugar, las fuerzas policiales se basan en principios generales de protección de datos, derechos humanos y políticas internas, muchas de las cuales carecen de ejecutabilidad. En 2020, el Tribunal de Apelación (Court of Appeal) resolvió en el caso Bridges v. South Wales Police que dicho uso del LFR vulneraba el derecho a la privacidad debido a la falta de reglas claras y a la discrecionalidad policial no controlada. Sin embargo, a pesar de esta sentencia, los despliegues continúan bajo directrices fragmentadas y ambiguas.

Derechos humanos en riesgo

El uso del reconocimiento facial en espacios públicos plantea serias preocupaciones en materia de derechos humanos. Permite el escaneo indiscriminado de cada transeúnte —tratando a todas las personas como potenciales sospechosas— e interfiere en el derecho a la privacidad protegido por el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta vigilancia produce un efecto disuasorio (chilling effect) en la vida pública, afectando las libertades de reunión, expresión y circulación.

Sesgo sistémico y margen de error

Se ha demostrado también que el LFR identifica de manera errónea y desproporcionada a personas pertenecientes a minorías étnicas y de raza negra. Estudios técnicos, incluidos los del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU. (NIST), revelan que algunos algoritmos de reconocimiento facial tienen hasta 100 veces más probabilidades de identificar incorrectamente a personas no blancas. En el Reino Unido, se han registrado tasas de falsos positivos superiores al 90 % en despliegues realizados tanto por la Policía Metropolitana como por la Policía de Gales del Sur. Estos errores pueden dar lugar a detenciones e interrogatorios injustificados, así como al almacenamiento de datos biométricos sin consentimiento.

Hacia un uso responsable de la tecnología

Si bien se reconoce el potencial del reconocimiento facial para la resolución de delitos, los riesgos que conlleva —vigilancia descontrolada, erosión de la confianza, discriminación racial— superan con creces sus beneficios en el marco del vacío regulatorio actual. Los enfoques comparativos de la Unión Europea muestran una postura más cautelosa, con controles más estrictos y prohibiciones vigentes para la vigilancia biométrica en espacios públicos.

Hasta que el Reino Unido elabore leyes claras y de obligado cumplimiento sobre esta potente tecnología, la ciudadanía seguirá expuesta a una supervisión injustificada y a un sesgo sistémico en nombre de la seguridad.

📄 Lea el informe completo aquí.

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